
España le abrió la puerta a los latinos: 30 horas de trabajo, 24 meses para buscar empleo y lo que nadie te contó del nuevo reglamento

Si estás en Bogotá, Santiago, Lima, Ciudad de México o San José pensando en irte a estudiar afuera, seguramente ya hiciste el ejercicio mental: sumaste matrícula, tiquete y arriendo, y en algún punto pensaste «esto solo me sirve si puedo trabajar allá».
Es la pregunta correcta. Y en el caso de España, la respuesta cambió hace poco.
El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 modificó varias reglas que durante años hicieron que estudiar y trabajar en España fuera más difícil de lo que la gente imaginaba. Hoy el panorama es distinto, pero la información que circula sigue en su mayoría desactualizada. Aquí te contamos qué dice la normativa vigente, con fuentes oficiales.
Respuesta rápida
¿Se puede estudiar y trabajar en España con visado de estudios? Sí. Según la Hoja Informativa 4 bis del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quien tiene una autorización de estancia de larga duración para estudios superiores queda autorizado a trabajar por cuenta propia y ajena «automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional», siempre que la actividad sea compatible con los estudios y no supere las 30 horas semanales.
Además, al finalizar estudios de nivel universitario, es posible solicitar una autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender, con una duración de 24 meses improrrogables.
📌 Esta información corresponde a la normativa vigente a septiembre de 2026 y puede cambiar. Valídala siempre en fuentes oficiales antes de tomar decisiones.
Qué cambió exactamente en el reglamento

El Real Decreto 1155/2024 sustituyó al reglamento anterior y reorganizó buena parte de los procedimientos de extranjería. En abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 amplió además los plazos para solicitar modificaciones de autorización.
Para quien quiere estudiar en España, tres puntos concentran casi todo el cambio.
1. El trabajo dejó de ser un trámite aparte
Antes, trabajar siendo estudiante implicaba que el empleador gestionara una autorización específica ante la Oficina de Extranjería, lo que en la práctica desincentivaba la contratación. Hoy, para estudios superiores, esa autorización va integrada en la propia estancia por estudios.
2. El límite subió a 30 horas semanales
Las actividades laborales deben ser compatibles con la autorización de estancia y no superar las 30 horas semanales.
3. Se abrió el trabajo por cuenta propia
La misma hoja informativa indica que la autorización habilita a trabajar «por cuenta propia y ajena»: freelance o proyectos propios también entran, dentro del mismo límite horario.
El matiz que cambia todo: no todos los programas dan el mismo acceso
Este es el detalle que más confusión genera, y el que puede desarmar un plan completo.
El trabajo automático aplica a estudios superiores: grado, máster, doctorado. Para educación secundaria postobligatoria y otros supuestos, la normativa dice que la persona «podrá ser autorizada» a ejercer una actividad retribuida: una solicitud aparte, con un resultado que no está garantizado.
Traducción práctica: elegir programa no es solo una decisión académica, es una decisión migratoria. Dos programas del mismo precio pueden dejarte en situaciones opuestas.
¿Cuánto representan 30 horas al mes?
El Salario Mínimo Interprofesional para 2026 quedó fijado en 1.221 € mensuales en 14 pagas, según el SEPE. Trabajar 30 de las 40 horas equivale al 75% de esa jornada: unos 915 € al mes, o cerca de 1.070 € prorrateando las pagas extra en 12 mensualidades.
⚠ ️ Esta es una referencia de cálculo sobre el mínimo legal, no una expectativa de ingreso. El salario real depende del sector, el convenio y las horas que consigas. Conseguir empleo nunca está garantizado.
24 meses para buscar empleo o emprender al graduarte
Este es el punto que más gente desconoce, y el que más peso tiene si tu objetivo es buscar una migración.
Según la Hoja Informativa 20 del Ministerio de Inclusión, quien terminó estudios superiores en España puede solicitar una autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial por «un período de veinticuatro meses improrrogable».
| Aspecto | Qué establece la norma |
|---|---|
| Duración | 24 meses, improrrogables |
| Nivel exigido | Al menos Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (grado universitario) |
| Plazo para solicitar | En los 60 días naturales previos al vencimiento de la estancia, o dentro de los 90 días naturales posteriores |
| Medios económicos | 100% del IPREM mensual (50% si acreditas alojamiento pagado). Los montos exactos se encuentran más abajo. |
| ¿Permite trabajar? | No. Durante su vigencia no se está autorizado a trabajar |
Ese último punto sorprende a mucha gente: la autorización te permite permanecer legalmente mientras buscas, pero para trabajar debes tramitar la modificación a residencia y trabajo cuando consigas la oportunidad.
De estudiante a residente: ya no hay que esperar tres años
Bajo el reglamento anterior, la regla general exigía tiempo previo de permanencia para pasar de estancia por estudios a una residencia con trabajo. Para quien venía a un máster de nueve meses, era un muro.
La Hoja Informativa 58 confirma que hoy no se exige un período mínimo previo: lo que se requiere es haber obtenido la cualificación o certificado correspondiente a los estudios realizados.
Los plazos de resolución que indica esa hoja son de 3 meses para residencia y trabajo, 2 meses para residencia con excepción de autorización de trabajo y 20 días para la búsqueda de empleo. El silencio administrativo es desestimatorio, así que los tiempos importan.
Cuánto dinero debes acreditar

El consulado necesita ver que puedes sostenerte. La referencia es el IPREM, en 600 € mensuales en 2026.
| Quién viaja | Referencia mensual | Aproximado por 12 meses |
|---|---|---|
| Estudiante (100% IPREM) | 600 € | 7.200 € |
| Primer familiar (75%) | 450 € | 5.400 € |
| Cada familiar adicional (50%) | 300 € | 3.600 € |
La Hoja Informativa 1 exige además seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España y prestaciones equivalentes a las del Sistema Nacional de Salud, y certificado de antecedentes penales si la estancia supera los seis meses.
📌 Cada consulado publica su propia lista de documentos y puede exigir requisitos adicionales. Consulta siempre la página del consulado de España en tu país antes de armar la carpeta.
💬 ¿Y en tu caso concreto?
Leer la normativa es un buen primer paso. Aplicarla a tu perfil real —presupuesto, formación previa, nivel de idioma, momento de vida— es otra cosa.
En Boom Studies conversamos contigo como aliados, te orientamos como expertos y te guiamos como coaches. No te vendemos un destino: te ayudamos a evaluar si España, u otro de los destinos que trabajamos, encaja con el proyecto de vida que quieres construir.
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El mito sobre la nacionalidad que puede costarte años de planeación
Vas a leer en muchos sitios que «los años estudiando en España cuentan para la nacionalidad». Conviene matizarlo.
El Código Civil español permite solicitar la nacionalidad por residencia con dos años de residencia legal a nacionales de países iberoamericanos —Colombia, Chile, Perú, México y Costa Rica incluidos—, frente a los diez del régimen general.
Pero la estancia por estudios y la residencia son figuras jurídicas distintas. La Audiencia Nacional ha reiterado que la estancia por estudios no constituye residencia legal a efectos de nacionalidad.
En la práctica: el conteo no empieza el día que aterrizas como estudiante, sino cuando conviertes tu situación en una autorización de residencia. Si tu objetivo de largo plazo incluye la nacionalidad, lo estratégico no es solo entrar: es planear desde el día uno cómo harás ese cambio de figura.
📌 Los criterios en materia de nacionalidad pueden variar según el caso y la interpretación administrativa. Este punto en particular merece asesoría legal especializada.
Consejo de Boom Studies
Hay algo que repetimos siempre: el programa que eliges determina las puertas que se te abren después.
Dos personas pueden invertir lo mismo, viajar el mismo mes y terminar en situaciones opuestas: una con acceso a trabajo desde el primer día y a los 24 meses de búsqueda de empleo, y otra sin ninguna de las dos, simplemente porque su programa no clasificaba como educación superior.
Antes de enamorarte de una ciudad, define tu objetivo real: ¿la experiencia, el título o la posibilidad de quedarte? Las tres son válidas, pero llevan a decisiones distintas. Esa conversación es la que tenemos contigo en la asesoría.
Errores comunes que debes evitar
1. Elegir el programa solo por precio. El más barato puede ser el que no te habilita a trabajar ni a solicitar la residencia posterior. Ahorrar en la matrícula puede costarte el proyecto completo.
2. Dejar pasar los plazos. La solicitud de búsqueda de empleo tiene una ventana concreta: 60 días naturales antes del vencimiento o 90 días después de concluir tus estudios. Fuera de ahí, no hay prórroga. Anota esas fechas el primer mes.
3. Asumir que vivirás de tu trabajo allá. Los estudios deben seguir siendo la actividad principal, y los ingresos no sustituyen los medios económicos exigidos para el visado.
4. Armar los extractos bancarios a última hora. Los consulados revisan el historial de tu cuenta bancaria; un depósito grande y reciente genera preguntas.
5. Confiar en blogs desactualizados. Buena parte de lo que circula habla todavía de 20 horas y 12 meses. Contrasta contra el portal oficial de inmigración.
6. No verificar tu consulado. Requisitos y citas varían entre consulados, incluso dentro del mismo país.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar en España con visa de estudiante?
Sí. Si cursas estudios superiores, la autorización va integrada en tu estancia por estudios y no requiere trámite adicional, con un límite de 30 horas semanales compatibles con tus estudios.
¿Cuántas horas puede trabajar un estudiante en España?
Hasta 30 horas semanales, según la Hoja Informativa 4 bis del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Cuánto dinero necesito para estudiar en España?
Debes acreditar el 100% del IPREM mensual: 600 € por mes en 2026. A eso se suman matrícula, seguro médico, alojamiento y tiquetes, que varían según ciudad y programa.
¿Me puedo quedar en España después de estudiar?
Puedes solicitar residencia para búsqueda de empleo o emprendimiento por 24 meses improrrogables si alcanzaste al menos el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, o modificar a residencia y trabajo si obtienes una oferta.
¿Los años como estudiante cuentan para la nacionalidad española?
Según el criterio reiterado por la Audiencia Nacional, la estancia por estudios no constituye residencia legal a efectos de nacionalidad. El plazo de dos años para iberoamericanos comienza al obtener una autorización de residencia.
¿Necesito saber inglés para estudiar en España?
Depende del programa. Muchos se imparten en español, una ventaja para estudiantes latinoamericanos, pero varios másteres exigen acreditar nivel de inglés.
En resumen
Estudiar y trabajar en España es hoy más viable que hace dos años: 30 horas semanales sin trámite adicional para estudios superiores, trabajo por cuenta propia, 24 meses para buscar empleo o emprender al graduarte y sin requisito de permanencia previa para pasar a residencia.
Nada de esto garantiza un resultado migratorio ni un empleo. Lo que sí hace es abrir un camino que antes era mucho más estrecho, si planificas bien desde el principio.
¿No sabes cuál destino es ideal para ti?
España es una gran opción para muchas personas. Para otras lo es Canadá, Irlanda, Australia o Malta. La diferencia está en tu perfil, tu presupuesto y tus objetivos.
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Nota de actualización: contenido publicado y verificado el 10 de septiembre de 2026, conforme al Real Decreto 1155/2024 y su modificación por el Real Decreto 316/2026. Revisamos este artículo periódicamente.
Aviso importante: este artículo tiene fines informativos y educativos. La normativa migratoria española puede cambiar y su aplicación depende de las circunstancias particulares de cada persona. Boom Studies no garantiza la aprobación de visados, permisos de trabajo, residencia ni resultados migratorios de ningún tipo, y este contenido no sustituye la asesoría legal profesional ni la información oficial. Verifica siempre en el Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en el consulado de España que te corresponda.